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DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

La Administración Tributaria debe someterse al imperio de la Ley y al Derecho, debiendo de fundamentar sus decisiones, ya que dado que tras su actuación administrativa en la aplicación de los tributos, las mismas podrían ser revisadas por un órgano jurisdiccional.

Por tal razón es importante revisar la base legal en las cuales fundamenta la Administración Tributaria para las determinaciones tributarias que realiza, hay que recordar que dentro de un procedimiento tributario administrativo se discuten cuestiones de hecho y derecho, todos los actos son susceptibles de defensa.En materia administrativa, lo importante no es la carga de la prueba, sino que es lo que se pretende es establecer quien esta perjudicado por la falta de la misma. Ya que el Código Tributario no determina quién tiene la carga de la prueba, pero en el artículo 150 del CTG numeral 5 si se determina la consideración de hechos y prueba aportada.

En materia administrativa, la Administración Tributaria tiene la carga de acreditar, a fin de proceder a la liquidación tributaria, la existencia del hecho imponible y de sus consecuencias. El contribuyente por su parte deberá acreditar, en su caso, las posibles bonificaciones, reducciones, exenciones o supuestos de no sujeción.En principio la carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria, pero en el caso de que los medios de prueba se encuentren en manos del reclamante, la carga gravitará sobre este.

Por ello que la carga de la prueba corresponde en gran parte al obligado tributario, pero no en forma aberrante.

Lic. Robin Monroy




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