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LEGALIDAD DE LA VIGENCIA TEMPORAL DE LAS FACTURAS

LEGALIDAD DE LA VIGENCIA TEMPORAL DE LAS FACTURAS

Con las reformas tributarias que entraron en vigencia a inicios del año 2012, mediante el Decreto número 4-2012, el Organismo Ejecutivo se vio en la necesidad de hacer un nuevo reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante el Acuerdo Gubernativo 5-2013.En este acuerdo, específicamente en el artículo 29, se regula el tema de los requisitos de los documentos que respaldan las ventas y servicios que deben emitir los contribuyentes de dicho impuesto, y de forma novedosa se incluyó en dicho artículo, en su antepenúltimo párrafo, la disposición siguiente:

“Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año, computado de la misma forma”.

Al revisar el anterior párrafo, se concluye que la vigencia temporal es aplicable únicamente para las facturas emitidas en papel, entendiendo que deben excluirse las facturas electrónicas (aunque estas tengan un soporte probatorio en papel), y que existen dos plazos de vigencia, de dos años para segundas y subsiguientes autorizaciones, y de un año para primeros documentos, entendiendo como tales, los primeros documentos o primer autorización de cualquier serie de documentos que se desee autorizar.

Las obligaciones tributarias se dividen en sustantivas (obligaciones de dar, pagar el tributo) y en formales (obligaciones de hacer, no hacer y de tolerar), por lo que la autorización de documentos es una clara obligación tributaria de carácter formal o accesoria, porque obliga a un hacer (solicitar la autorización del documento), y si esa obligación está supeditada a una vigencia temporal que obliga a solicitar una nueva autorización, lo mejor es que dicha obligación se encuentre fundamentada en ley, y no en un reglamento, principalmente por sus efectos legales.

No obstante la ley del IVA remite y delega al reglamento la regulación de los requisitos y condiciones de las facturas, es importante señalar que requisitos es la información que deben contener las misma no así la vigencia que se convierte en algo formal que puede crear contingencias sancionatorias desde lo forma hasta lo sustantivito, no se debe olvidar que el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 3 del Decreto número 6-91, Código Tributario y sus reformas, establecen que en materia tributaria, las disposiciones reglamentarias deben de concretarse específicamente a dos objetivos: a) normar lo relativo al cobro administrativo del tributo, y b) establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. La regulación de la vigencia temporal de las facturas se considera que no se adapta en ninguno de esos dos extremos, y con el hecho de ser un carácter formal debe estar incluido en ley, recordando la supremacía de la ley y del Principio de Legalidad que es claro en su contenido.

Entonces la vigencia temporal es un requisito, pero que si no se cumple al utilizar unas facturas ya vencidas que efecto va a tener, es decir, la SAT, sancionara ¿lo formal? al emisor y al comprador se lo ¿ aceptara como documento de soporte?, por tal razón considero y por lo explicado que esta disposición es ilegal por estar contenido en el reglamento, recordando que la Ley del IVA, no lo contiene.

De todas formas es importante estar pendientes de la vigencia de las facturas y no caer en posibles contingencias fiscales que pueden generar costos a la empresa.

Lic. Robin Monroy




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