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IMPORTACION DE VEHICULOS

IMPORTACION DE VEHICULOS

El día de ayer 30 de noviembre fueron publicados en el Diario Oficial los Acuerdos del Directorio Numero 25-2016 y 26-2016, en el que acuerdan que se utilizaran de base imponible, la tabla de valores aprobados para el año 2017, para efectos de impuesto de circulación, como base imponible para determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a la Primera matricula de Vehículos Automotores Terrestres, me permito realizar la siguiente explicación:

Nuestra Legislación Tributaria se rige por Principios Constitucionales los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República, dentro del cual se encuentra el Principio de Legalidad contenido dentro del Artículo 239, el cual señala que Corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, entre otras:

- El hecho generador de la relación tributaria, la base imponible y el tipo impositivo.

Por tal razón solo el Congreso de la Republica mediante un Decreto de Ley puede modificar cualquier condición de un impuesto, por lo que un simple acuerdo de alguna institución nunca va ser jerárquicamente superior a la Ley.

Y los acuerdos señalados en sus considerandos hacen relación a la base imponible que se encuentran contenida en las Leyes específicas como es el Articulo 10 de la Ley del IVA y Articulo 113 del Decreto 10-2012 del Iprima, quienes contemplan claramente la base imponible de estos impuestos, los cuales son el 12% del IVA, y de Iprima 20% de vehículos de acuerdo a sus destino, 15% microbuses y 10% motocicletas, para los demás vehículos verificar la tabla contenida en el Artículo 114 del Decreto 10-2012.

Por tal razón la Administración Tributaria en ningún momento puede cambiar la base imponible, por lo que en estos acuerdos lo que está haciendo es informando que quienes no cumplan con los requisitos que señalan los Artículos mencionados se les tomará como base imponible los valores de los vehículos, por tal motivo les sugerimos cumplan con los siguientes requisitos y con ello no verse afectados en el costo de importación de los vehículos:

1. Presentar factura Original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior y que esta cumpla con los requisitos legales que rijan en el la ley del país de su emisión.

2. Que la autenticidad de la factura pueda ser verificada por la SAT.

3. Demostrar y documentar el pago de dicha factura, es decir la transferencia bancaria o cheque que haya sido cancelada dicha factura, que ese pago coteje o sea el mismo valor de la factura.
Si se cumple con estos requisitos sus impuestos se pagaran de acuerdo al valor de los mismos tal como lo señala la Ley.

Por otro lado es importante informarse antes de emitir comentarios o tomar decisiones por noticias mal intencionadas que divulguen los medios de comunicación, porque es del conocimiento público que en la mayoría de las ocasiones las noticias son incompletas, tergiversadas o mal intencionadas por parte de funcionarios públicos que las dan.

Para cualquier duda o comentario estamos a sus órdenes en www.consumoncal.com.gt, o al correo Lic.robinmonroy@consumoncal.com.gt

Lic. Robin Monroy




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